Laboral/formación. La formación obligatoria se debe realizar dentro de la jornada laboral.
Son muchas las empresas que quieren formar a sus trabajadores para el mejor desarrollo de sus funciones dentro de la organización, o porque los cambios técnicos y tecnológicos obligan a “reciclar” sus conocimientos para mantenerlos al día.
En ese caso, ¿Cuándo impartir dicha formación? ¿Fuera o dentro de la jornada laboral?
La norma establece que cuando la formación no es obligatoria para desempeñar el trabajo asignado, y la empresa no imponga dicha formación, si el convenio no dispone lo contrario, se realizará fuera de la jornada laboral.
Por el contrario, si la formación es obligatoria (en prevención de riesgos laborales o por necesidad o conveniencia de la empresa) debe impartirse dentro de la jornada laboral al ser tiempo efectivo de trabajo.
Si no es posible realizar la formación dentro de la jornada laboral, deberá dársele el mismo tratamiento legal y/o convencional que a las horas extraordinarias.
Tanto si están pensando en desarrollar un programa formativo en su organización, como si les surgen problemas laborales a la hora de su ejecución, pueden contactar con nuestros asesores laborales o con nuestros técnicos de formación en el 93 872 69 44 91 278 31 94.