NOTA INFORMATIVA GM Integra RRHH:
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2, el Gobierno ha puesto en marcha un conjunto de medidas sin precedentes para apoyar al tejido productivo y social.
El presente Real Decreto-Ley entra en vigor el 24/12/20.
A continuación, les resumimos las principales medidas de apoyo que afectan al área laboral y de Seguridad Social:
1.- Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.
2. Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
3. El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
4. El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.
2.- Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas que con la misma finalidad y por otros periodos se puedan establecer en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
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