Si esta semana la Administración Central nos ponía el foco en los casos de incapacidad temporal al poner en marcha el Plan de Intensificación de Actuaciones de control médico de las situaciones de incapacidad temporal (IT) – que establece diferentes mecanismos para verificar las prestaciones que reciben todos aquellos trabajadores con bajas de menos de 365 días-, en esta ocasión queremos exponer qué ocurre con aquellos trabajadores que superan este periodo y por tanto pasan a una situación de incapacidad permanente.
Es importante señalar que si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si abre un procedimiento de incapacidad permanente.
Un trabajador está en situación de Incapacidad Permanente cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad.
Es al INSS a quien corresponde determinar que esta dolencia es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un trabajador. Ahora bien, aquí se abre un abanico de posibilidades:
Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.
El importe de la prestación varía según el grado. Puede conocer más detalles en la web de la Seguridad Social.
La Seguridad Social recoge además indemnizaciones, concedidas a tanto alzado por una sola vez cuya cuantía se fija también en un baremo, ante lesiones o mutilaciones de carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que alteren la integridad física del trabajador sin que lleguen a constituir una incapacidad permanente.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón. Además, es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.
Nuestros profesionales están a su disposición en el 91 278 31 94 o en el 93 872 69 44. También en info@gmintegrarrhh.com