El Modelo 190

Modelo 190 – GM Integra RRHH

10 de Enero de 2021.

El ciclo del dpto. de RRHH y el área de laboral:

Termina diciembre: regularizar IRPF, agotar créditos formativos, calcular y pagar la paga extra…

Llega enero: actualizar bases de cotización, revisar y actualizar salarios, enviar el Mod. 145, presentar el Mod. 190…

Entre otros.

Desde GM Integra RRHH queremos echarte una mano y te hemos preparado unas notas básicas para ayudarte a entender el porqué del Mod. 190, incluyendo la información que has de tener disponible para su gestión y cómo debes presentarlo.

¿Qué es el Modelo 190?

El Modelo 190 se ha de presentar por parte de empresas y autónomos y presenta la información relativa a las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

Es el resumen anual del Mod. 111: se presenta una vez al año y es informativa (no conlleva pago).

Su plazo de presentación se extiende desde el día 1 al día 31 de enero del año 2022 (informando sobre los datos del año 2021).

Su forma de presentación es telemática, por lo que tendremos que presentarlo mediante la sede electrónica de la AEAT.

Datos que debe incluir:

El empresario o autónomo incluirá en el modelo las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo (retenciones practicadas en las nóminas)
  • Rendimientos provenientes de actividades económicas (actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales o cualquier otro tipo de actividad que tributa por estimación objetiva)
  • Otros importes provenientes de donaciones, planes de pensiones, premios, propiedad intelectual e industrial, explotación de derechos de imagen, etc.

El Modelo 190 deberá cuadrar con los importes de los mods. 111 presentados a lo largo del año 2021.

Deberemos informar en el Modelo 190 las retenciones realizadas en las facturas de gastos (por servicios prestados por parte de terceros) de servicios profesionales.

También se informarán otras retenciones, como las que se refieren a trabajadores (las nóminas), prestaciones, pensiones y otros conceptos.

Se detallarán en el Mod. 190 las percepciones de cada perceptor, por separado (y con identificación de cada uno) por tipo y subtipo de clave, incluyendo sus bases imponibles y diferenciando entre percepciones en metálico o en especie, según sea el caso.

Se incorporará la información disponible sobre la situación familiar del perceptor (facilitada en el Mod. 145), así como su grado de discapacidad (si la hubiera).

Además, se añadirá la información relativa al tipo de contrato o relación, al tipo de computo asimilable al perceptor por cada uno de sus hijos y a la comunicación por parte del perceptor de reducciones por préstamo para su vivienda habitual, así como si las rentas han sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

¿Por qué presentamos el Mod. 190?

Los datos facilitados en el Mod. 190 han de cuadrar con lo facilitado en los Mod. 111 presentados de forma previa durante el ejercicio anterior.

Además, los datos del Mod. 190 son los que alimentarán el Certificado de Retenciones que tendremos que enviar a cada perceptor para que pueda realizar correctamente su declaración de la Renta.

Con las declaraciones anuales informativas, se facilita a Hacienda un resumen de la actividad económica empresarial. Este tipo de declaraciones pretenden identificar posibles incongruencias o fraudes llevados a cabo a lo largo del ejercicio.

¿Qué sucede si no presento mi Mod. 190 en plazo?

La sanción será de 20 € por cada dato o conjunto de datos que haga referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

 

Para más información contactar 93 872 69 44

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