Ley de teletrabajo. ¿Qué es y como cumplirla?

10 de Noviembre de 2021.

CONTEXTO

  • 2019: 4,8 % de los trabajadores teletrabajaba
  • 2020: 34 % de los trabajadores teletraba
  • 4,4 millones de trabajadores se vieron obligados a adaptarse a la situación de forma improvisada y sin planificación previa

¿Qué es el teletrabajo?

A distancia (desde un lugar fuera del centro de trabajo) mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos, cuando ocupa al menos un 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses (o el porcentaje correspondiente en función de la duración del contrato).

Ha de ser con carácter regular y aplicable para contratos de prácticas y formación el porcentaje que aumenta al 50 %.

Mediante un acuerdo voluntario, formalizado por escrito, con un contenido mínimo: herramientas, asunción de gastos por trabajar a distancia, horario estipulado (también podrá incluir herramientas de control que aseguren que el empleado está efectivamente realizando su trabajo). De forma individual (con especial importancia para la negociación colectiva). Contando con 10 de plazo para entregar copia de los acuerdos por escrito a la RLT, y por último con carácter reversible.

COSTES

  • La empresa asume los costes de los medios, equipos y herramientas vinculados al desarrollo de la actividad
  • Derecho a que se le faciliten los medios para trabajar a distancia, así como atención antes dificultades técnicas
  • Cuantía: negociación (individual o colectiva)
  • El empleado no podrá asumir los costes de las herramientas que precisará para la actividad laboral

Al respecto del registro horario, Se mantiene la obligatoriedad de registrar entrada y salida. La ley del teletrabajo, da derecho a un horario flexible: el empresario puede establecer tiempo y franjas horarias de disponibilidad. Seguirá siendo obligatorio el respeto a los tiempos de trabajo y descansos. Y por último. dará derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo: respeto a la duración máxima de la jornada laboral, limitación en el uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso.

PRL

•Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia: tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad. Especial atención a factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. Tener muy en cuenta la distribución de la jornada.

•Se exime a la empresa de la obligación de efectuar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la persona teletrabajadora en los términos previstos en el art. 16 de la LPRL: excepcionalmente será suficiente una autoevaluación voluntaria por parte de la persona trabajadora. Con ella la empres preverá las medidas de protección más adecuadas.

•Podrá solicitarse visita al lugar de trabajo, siempre bajo aceptación del trabajador.

BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE PRL

Tener en cuenta los principales riesgos asociados al teletrabajo:

•Trastornos músculo-esqueléticos

•Fatiga visual

•Organizacionales de carácter psicosocial

•Los derivados de la transformación de una parte de la vivienda en lugar de trabajo

¿Qué se puede hacer?

•Factores psicosociales: procedimientos de actuación, formación, medidas preventivas, procedimientos de comunicación…

•Factores ergonómicos y organizativos: identificar y habilitar una zona aislable dentro de la vivienda: facilitar buenas posturas y cambios de postura, adaptación a las dimensiones del trabajador, respeto de las distancias…

•Mantener ordenado el espacio de trabajo: cableado…

•Vigilar temperatura y ventilación

Evaluación de riesgos de seguridad y salud del teletrabajador (incluido en el plan de prevención)

Vigilancia de la salud e información y formación al teletrabajador.

DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO

Los y las empleadas que teletrabajan tienen los mismos derechos que los que trabajan de forma presencial: Iguales condiciones de trabajo, igual retribución, igual promoción, igual conciliación.

Es importante tomar las medidas necesarias contra el acoso sexual, discriminatorio o laboral.

Para los trabajadores con discapacidad, debemos asegurar la dotación y mantenimiento adecuado de medios, equipos y herramientas necesarios, incluidos los digitales. También su acceso universal para evitar cualquier tipo de exclusión

 

 

 

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