Pagas extraordinarias: Descifrando su cálculo y secretos
El pago de las pagas extraordinarias en las empresas es un tema que genera muchas dudas, especialmente entre aquellos empleados que llevan menos de un año en su puesto. A menudo, estos trabajadores se preguntan cómo se ha realizado el cálculo de su paga extra, mientras que aquellos con más antigüedad suelen conformarse con el ingreso sin entender completamente su origen. Vamos a desglosar las claves y reglas generales para comprender mejor este aspecto importante de la remuneración laboral.
Regla general de los contratos laborales
En primer lugar, las empresas están obligadas a abonar dos pagas extraordinarias al año. Una de ellas se paga en Navidad, y la otra en un mes que se fija por convenio, generalmente en junio o julio. Esta es la norma básica que se aplica a la mayoría de los contratos laborales.
Cálculo de las pagas extraordinarias
La paga extra se genera de forma anual. Para cobrar una paga completa, el empleado debe haber trabajado durante 12 meses. Esto puede generar confusión, especialmente cuando un empleado ha trabajado solo seis meses y espera recibir una paga completa. En realidad, habrá generado solo la mitad de ambas pagas extraordinarias, y esto se reflejará en el monto recibido.
Algunas excepciones en el cálculo de las pagas extraordinarias
Sin embargo, existen varias excepciones que pueden modificar la cantidad o el tiempo en que se reciben estas pagas. Dependiendo del convenio colectivo, puede que te abonen una quinceava paga en marzo, o que las pagas extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades del año, es decir, recibirías una parte de la paga extra cada mes junto con tu salario mensual.
Opciones de pago de las pagas extraordinarias
Algunas empresas ofrecen a los empleados la libertad de escoger cómo quieren cobrar su salario anual: si en 12 o en 14 mensualidades. Esto significa que puedes elegir entre recibir tu paga extra en dos pagos separados durante el año o que se te distribuya mensualmente.
Convenios con devengo semestral
Algunos convenios estipulan un devengo semestral, donde cada seis meses trabajados generas y cobras una paga extra completa. Esto facilita la comprensión y planificación financiera para los empleados, ya que reciben una paga extra más frecuentemente.
Preguntas frecuentes
Una pregunta común es qué sucede si has estado de baja por incapacidad temporal (IT) en el último año. Salvo que el convenio o acuerdo de empresa indique lo contrario, el importe de la paga extraordinaria se verá reducido proporcionalmente al tiempo que has estado de baja.
Otra duda habitual es cuánto se corresponde una paga extra con el salario mensual. Por lo general, se calcula dividiendo tu salario bruto anual entre 14 (o el número de pagas extraordinarias que se te abonen). Es normal que el importe neto de la paga extra sea mayor, ya que solo se te retiene el IRPF, y no las cotizaciones, que se reparten mensualmente en cada nómina.
Diferencias en las pagas
Si notas que cobras menos en la paga extraordinaria, lo más probable es que en tu nómina «normal» tengas complementos salariales que no se incluyen en el cálculo de la paga extra. Estos complementos pueden variar ampliamente según el tipo de trabajo y el convenio específico.
Finiquito y pagas extraordinarias
En caso de causar baja en la empresa y estar bajo un régimen de 14 o más pagas, deberán pagarte la parte proporcional de lo devengado en el finiquito. Esto asegura que recibas el pago justo por el tiempo trabajado, incluso si no completas el ciclo anual.
Conclusiones
Entender el cálculo y las claves de las pagas extraordinarias es fundamental para una correcta planificación financiera y para evitar sorpresas al recibir el ingreso. Aunque las reglas generales son claras, las excepciones y particularidades de cada convenio pueden influir significativamente en el monto y la frecuencia de las pagas extraordinarias. Por ello, es importante conocer tu convenio y las políticas de tu empresa para entender completamente tu remuneración.
Puedes contactar con nosotros:
Al correo: comunicación@gmintegrarrhh.com
Llamarnos al: 93 872 69 44
Otros artículos de interés:
La Audiencia Nacional rechaza que se sancione a los empleados con la retirada del «bonus» | GM integra RRHH – Partner de RRHH – GMintegra RRHH