ACTUALIDAD LABORAL GM Integra RRHH
La LISMI establece la obligación de las empresas de contratar a un número mínimo de personas con discapacidad en función de su tamaño y número de empleados. La normativa establece que las empresas de 50 o más trabajadores deben reservar una cuota de empleo para personas con discapacidad que corresponde al 2% de la plantilla total, calculado según criterio técnico 98/2016.
Las empresas pueden cumplir con esta obligación de diferentes formas, como por ejemplo, contratando directamente a personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, subcontratando servicios a empresas cuyo objeto social sea la integración laboral de personas con discapacidad, o realizando donaciones a fundaciones y entidades dedicadas a la integración laboral de personas con discapacidad.
Es importante señalar que el incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones económicas para la empresa.
Además, las empresas, dentro del primer trimestre de cada año, deben enviar a la autoridad laboral de la comunidad autónoma en que tengan su sede social o centros de trabajo, una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos
Cada comunidad autónoma debe habilitar un canal a través del cual las empresas puedan comunicar esta relación.