Noticias Jurídicas – Enero 2026
Hacienda pondrá el foco en los pagos por Bizum a partir de enero
A partir de enero de 2026, Hacienda empezará a controlar de forma más exhaustiva los pagos realizados a través de Bizum, especialmente en operaciones de autónomos y pymes. El objetivo es detectar ingresos no declarados que se camuflan como transacciones entre particulares. Aunque Bizum no está prohibido para uso profesional, deberá declararse correctamente como medio de cobro. Esta medida forma parte de un refuerzo de vigilancia fiscal que también incluye otras plataformas como PayPal o Verse. Las empresas y profesionales deberán extremar el control contable de estos cobros para evitar sanciones.
Complemento por hijos también para hombres: hasta 140 € más en la pensión
El Gobierno ha dado un paso clave hacia la igualdad: los hombres ya pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones, una ayuda de hasta 140 euros mensuales por hijo. Esta medida, que hasta ahora se aplicaba sobre todo a mujeres, permite sumar el complemento desde el primer hijo, siempre que el padre haya visto afectada su carrera profesional tras el nacimiento. Es un giro histórico que puede beneficiar a miles de nuevos pensionistas, especialmente padres de familias numerosas o con carreras laborales interrumpidas.
Despedida por cuidar de su hijo: Burger King deberá indemnizarla con 3.000 €
Un juzgado de Barcelona ha condenado a Burger King a indemnizar con 3.000 € a una trabajadora despedida por ausentarse para atender a su hijo enfermo. La empresa alegó faltas de asistencia, pero la jueza consideró que el despido fue improcedente y que existía una justificación legítima y humana para las ausencias. La sentencia destaca el derecho a la conciliación familiar y el deber empresarial de valorar cada caso antes de sancionar. Un fallo que refuerza la protección legal ante situaciones de cuidado.
¿Te pueden despedir por email? El TSJPV dice que sí
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado la validez de un despido comunicado por correo electrónico, siempre que el trabajador lo lea y actúe en consecuencia. En el caso juzgado, el empleado recibió un email de despido, lo leyó, firmó el finiquito y no volvió al trabajo. El tribunal considera que estas acciones suponen aceptación y conocimiento del despido, por lo que no es necesaria una comunicación por burofax o en mano. La sentencia marca un precedente importante sobre la validez legal del email como medio de comunicación laboral en determinados contextos.