El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido de un empleado que utilizó el ordenador de empresa para fines personales durante la jornada laboral. Aunque la conducta fue considerada reprochable, el tribunal concluye que no se acreditó dejación de funciones ni perjuicio real para la empresa. Además, señala que la falta no podía calificarse como muy grave según el convenio aplicable. La empresa deberá readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de más de 39.000 euros.