Noticias Jurídicas – Mayo 2026
El Tribunal Supremo mantiene que no habrá plazas fijas sin oposición previa
El Tribunal Supremo ha establecido que el abuso de la contratación temporal en las Administraciones públicas no convierte automáticamente en fijos a los trabajadores que no hayan superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. La decisión sigue la doctrina marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia “Obadal”.
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La Justicia permite compatibilizar la pensión de incapacidad con la ayuda para mayores de 52 años
El Tribunal Supremo ha avalado que los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total puedan acceder también al subsidio para mayores de 52 años, al considerar que las cotizaciones realizadas antes de percibir la incapacidad deben computarse para generar ese derecho. La sentencia rechaza que la Administración exija para esta ayuda los mismos requisitos previstos para cobrar la prestación contributiva por desempleo.
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El infarto sufrido durante la jornada de teletrabajo será accidente laboral, según el Supremo
El Tribunal Supremo ha declarado accidente laboral la muerte por infarto de una trabajadora que prestaba servicios en remoto y ha establecido que la falta de un registro horario completo por parte de la empresa no puede perjudicar al empleado ni a sus familiares. La sentencia refuerza la presunción de laboralidad en los casos de teletrabajo y fija criterio para futuros litigios sobre accidentes ocurridos en el domicilio durante la jornada laboral.
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El alto tribunal confirma la validez del aviso de 48 horas para modificar jornadas flexibles
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a Abanca y ha establecido que un preaviso de 48 horas es suficiente para modificar el horario de trabajadores con jornada flexible. La sentencia revoca el criterio de la Audiencia Nacional, que exigía comunicar los cambios con cinco días de antelación, y pone fin a un conflicto mantenido durante dos años entre la entidad y los sindicatos.
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El despido por correo electrónico es válido si la empresa demuestra su recepción, según el Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha establecido que la carta de despido enviada por correo electrónico puede ser válida, siempre que se cumplan determinadas garantías, como la correcta notificación al trabajador. En caso contrario, el despido puede declararse improcedente.
La sentencia confirma el despido improcedente de un repartidor de Just Eat en Oviedo y no cuestiona la validez general de las comunicaciones laborales por vía digital, aunque fija límites para asegurar su eficacia jurídica.
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