Noticias Jurídicas – Mayo 2026
El Supremo prohíbe compensar las horas extra con otros conceptos salariales
Un total de 2.753,76 horas extraordinarias realizadas en un solo año. Ese es el registro de un capitán de buque en 2020 para la empresa Rusa Santander, especializada en remolque portuario. La compañía argumentaba que ese exceso de jornada no debía abonarse aparte, ya que quedaba compensado por un plus de actividad mensual que, en ese ejercicio, superó los 17.000 euros.
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El despido notificado por correo electrónico puede ser inválido, según los tribunales
Enviar un despido por email puede salir caro si no se garantiza su recepción. Así lo refleja una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha confirmado la improcedencia del cese de un trabajador después de que la empresa solo pudiera demostrar el envío del correo, pero no que este llegara al destinatario.
El empleado, repartidor con contrato indefinido, fue despedido en agosto de 2024 por supuestas faltas de asistencia. La comunicación se envió a un correo que no figuraba como medio oficial, lo que resultó clave en la decisión judicial.
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La empresa puede consultar la agenda laboral del empleado sin invadir su intimidad, según el TSXG
La empresa puede revisar la agenda profesional de un trabajador si tiene un motivo justificado. Así lo ha señalado el TSXG, que avala el acceso a la agenda digital de una directiva para comprobar su carga de trabajo sin que ello suponga invadir su intimidad. Sin embargo, la Justicia concluye que el despido fue improcedente al no demostrarse la gravedad de las conductas imputadas.
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El Supremo pone límites: la empresa no puede pedir el diagnóstico médico al trabajador
El Supremo ha dado la razón a la Agencia Española de Protección de Datos en un conflicto con Instituciones Penitenciarias, al dejar claro que pedir datos personales ya implica tratarlos, aunque no se lleguen a recibir.
La controversia surgió cuando a un trabajador de prisiones se le pidió, además de justificar su baja, que revelara su diagnóstico y tratamiento médico.
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El permiso de cuatro días por urgencias familiares es retribuido, según el Supremo
El Supremo ha despejado las dudas: el permiso de hasta cuatro días por urgencias familiares debe pagarse sí o sí. La Justicia deja claro que no depende de lo que diga el convenio ni de acuerdos con la empresa, sino que es un derecho reconocido por ley.
Esta medida se incorporó en 2023 para facilitar la conciliación y permite ausentarse del trabajo ante situaciones graves o inesperadas que afecten a familiares o personas con las que se convive, diferenciándose de otros permisos como el de cinco días por hospitalización.
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