En España, el derecho a la desconexión digital está reconocido legalmente y todas las empresas deben garantizarlo, aunque no todas están obligadas a tener un protocolo formal por escrito. Este derecho está recogido en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué dice la ley?
El artículo 88 de la LOPDGDD establece que:
“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en los acuerdos de empresa.”
Además, si existe trabajo a distancia, la Ley 10/2021 obliga a regular la desconexión en los acuerdos individuales de teletrabajo.
¿Es obligatorio tener un protocolo escrito?
Depende del tipo de empresa y su estructura interna.
Es obligatorio tener un protocolo formal:
- Si la empresa tiene representación legal de los trabajadores (comités, delegados sindicales).
- Si el convenio colectivo aplicable lo exige.
- Si hay teletrabajo en la organización (Ley 10/2021).
No es obligatorio, pero sí recomendable:
- En Pymes sin representación legal ni convenio que lo imponga.
- En empresas sin teletrabajo ni exigencias específicas.
En todos los casos, el derecho debe respetarse y aplicarse.
¿Qué debe incluir un buen protocolo de desconexión digital?
- Horarios de disponibilidad y de descanso efectivo.
- Regulación del uso de emails, WhatsApp o llamadas fuera de jornada.
- Acciones de sensibilización y formación interna.
- Mecanismos de comunicación para reportar abusos o malas prácticas.
Riesgos de no cumplir:
- Multas por parte de la Inspección de Trabajo.
- Conflictos o demandas laborales.
- Pérdida de confianza interna y deterioro del clima laboral.
En resumen:
Situación | ¿Protocolo escrito obligatorio? | ¿Debe garantizarse el derecho? |
---|---|---|
Empresa con representantes sindicales | ✅ Sí | ✅ Sí |
Convenio colectivo lo exige | ✅ Sí | ✅ Sí |
Teletrabajo (Ley 10/2021) | ✅ Sí (en el acuerdo) | ✅ Sí |
Pyme sin representantes ni convenio | ❌ No | ✅ Sí |
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