El 19 de septiembre de 2024 se ha publicado en el DOGC la convocatoria de ayudas para empresas y/o entidades que acogen al alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, que hayan iniciado las prácticas a partir del 1 de enero de 2024 y finalizado a más tardar el 31 de agosto de 2024.
El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad por acoger alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
OBJETO
Esta convocatoria tiene por objetivo compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad para acoger a alumnado para llevar a cabo prácticas profesionales no laborales.
Sólo se permitirá una solicitud por empresa/entidad con un único anexo con los datos del alumnado acogido en prácticas. Para las empresas/entidades con más de un centro de trabajo, es necesario pedir, mediante un mensaje de correo electrónico a qbid.soc@gencat.cat, el alta a la persona designada para poder generar este único anexo con la información de todo el alumnado de los distintos centros de trabajo.
En el asunto de este mensaje de correo electrónico se debe especificar: «Alta qBID-anexo», e indicar en el cuerpo del mensaje el nombre, apellidos, empresa, DNI, y correo electrónico. El personal técnico del SOC dará acceso a esa persona de la empresa y/o entidad para que pueda generar el anexo.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
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- Estas ayudas van destinadas a las empresas y/o entidades que tengan una plantilla inferior a 250 personas trabajadoras, que acojan alumnado para llevar a cabo prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 d agosto de 2024, de los siguientes programas:
- Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP)
- Forma e Insertar (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2)
- Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS_ED)
- Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en el convenio mencionado.
- Convenio con el Departamento de Educación (acciones formativas identificadas con el código FPOIES)
- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA)
- Convenio entre el SOC, UPC FORMACIÓN Y MOVILIDADES S.A. (acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC)
CONDICIONES Y REQUISITOS
Las empresas y/o entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con empresas y/o entidades concedentes y la cantidad solicitada y/u obtenida, a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
- Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de ejecutar la actividad objeto de ayudas o becas utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.
- En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.
- En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscrito o inscritas en el registro correspondiente.
- Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa y/o entidad prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre el aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
- Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo , y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean empresas y/o entidades con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
- Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscrito o inscritas antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/ 2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.
- En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.
- No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de ayudas o becas.
- En caso de administraciones públicas, disponer del certificado del secretario o secretaria y/o persona interventora de la administración local en la que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante , en el que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.
- En caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.
- Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos como persona beneficiaria que exigen las correspondientes bases reguladoras.
- En caso de que la entidad beneficiaria integre varias entidades miembros para las que solicita las ayudas o becas, debe declarar que las entidades miembros integradas en la entidad que representan que reciban una parte de las ayudas o becas están al corriente pago de sus obligaciones para el reintegro de las ayudas o becas.
- Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.
- Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas y/o entidades incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio Plan de Igualdad. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. En el caso de los entes locales, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y a tal fin adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la misma personalidad y de las capacidades personales .
- Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en el que se acredite que las personas que trabajan para la empresa o entidad beneficiaria, que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica de la persona menor.
- Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
- Cumplir las obligaciones que determina la base 16 de esta Orden. ac) Adherirse al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden. ad) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica que se genere, con el uso de las alternativas necesarias.
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía para este tipo de ayuda será de 3 euros por alumno/a y hora de prácticas hecha.
La cuantía máxima que puede otorgarse a una empresa o entidad solicitante es un importe máximo de 3.000 €, que corresponde al tope del 2% del presupuesto total convocado en la Resolución correspondiente.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 20 de septiembre al 21 de octubre de 2024.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES
Serán susceptibles de estas ayudas las prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024.
NORMATIVA:
Resolución EMT/3324/2024, de 5 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC- AYUDAS EMPRESAS) Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS) |
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