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NOTA INFORMATIVA: Nuevas Medidas Urgentes de Apoyo a los Afectados por la DANA – Real Decreto-ley 7/2024 | GM INTEGRA RRHH

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas urgentes para el Impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente a los daños causados por la DANA, con un total de 110 medidas, que tienen el objetivo de avanzar en la primera fase de respuesta inmediata y en la segunda de reconstrucción, dentro del citado Plan.

Estas nuevas medidas, que se suman a las del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, están destinadas a ampliar y reforzar el escudo social puesto en marcha la semana anterior y a ayudar al tejido productivo de las zonas afectadas, para garantizar su pronta recuperación.

La norma comprende medidas en materia energética, de carácter tributario, medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional, de apoyo a la actividad industrial, en materia agraria, en materia de vivienda, en materia de empleo y Seguridad Social, abastecimiento, saneamiento y depuración, en el ámbito educativo y cultural, sanitario, entre otras.

Entre estas medidas destacan las siguientes medidas de protección de las personas trabajadoras:

  • Se aprueban nuevas medidas para reforzar la protección de las personas trabajadoras.

Con estas medidas se amplía la aplicación de los ERTEs, que, tras activarse por fuerza mayor, se aplicarán de forma retroactiva en todas las zonas afectadas, para todas las empresas y personas trabajadoras que, aunque no estén localizadas en los municipios afectados, hayan visto su actividad severamente dañada por la DANA.

  • Además, se asimila la prestación de incapacidad temporal a la de los accidentes de trabajo, eliminando así el requisito de un número de años previos cotizados para poder acceder a ella.

A su vez, se aprueba una nueva prestación extraordinaria para los autónomos que les permitirá compatibilizar su actividad durante 3 meses con la recepción de una prestación extraordinaria por cese parcial, que será equivalente al 50% de su base de cotización.

  • Se contemplan permisos retribuidos y no recuperables, de forma que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas: imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral; labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales; desaparición o fallecimiento de familiares; y atención de deberes de cuidado derivados de la DANA.

 

  • Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente.

 

  • También se configura el Plan Mecuida extraordinario, que permite adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado, incluidas las personas trabajadoras Empleadas de Hogar.

 

  • Entre las medidas de protección de trabajadores y trabajadoras aprobadas, se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas. Asimismo, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.

 

  • Para las personas trabajadoras del hogar, se regulan las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante. No será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora. Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.

 

  • Asimismo, se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA. Este plan supone la inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas del sector agrario con un doble objetivo: por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite realizar labores, y por otro, que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.

 

  • Finalmente, en lo referente a las entidades de la economía social, se extiende el escudo laboral previsto a las cooperativas y las personas socias trabajadoras y de trabajo de estas, con tal de que las personas que ejercen su actividad laboral en estas entidades puedan beneficiarse de las medidas incluidas en esta norma en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras afectadas por la DANA.

 

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