Prepárate para los cambios en jubilación parcial y activa: Claves de la nueva reforma de pensiones
(Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo)
El próximo 1 de abril de 2025, entran en vigor importantes modificaciones en el régimen de pensiones de jubilación parcial y activa. Estas medidas buscan fomentar la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación, así como incentivar la sostenibilidad del sistema.
En GM Integra RRHH te explicamos cómo estas novedades pueden influir en tu futuro.
PRINCIPALES CAMBIOS:
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Incentivos a la jubilación demorada
¿Estás considerando retrasar tu jubilación? Ahora será más atractivo gracias a:
- Complementos económicos desde el segundo año de demora.
- Si eliges un porcentaje adicional, este se incrementará un 2% por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.
- Si prefieres una cantidad a tanto alzado, se sumará un 0,5% adicional por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.
- Compatibilidad con la jubilación activa, lo que te permitirá recibir estos incentivos mientras sigues trabajando.
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Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo
La reforma facilita mantener tu actividad laboral mientras disfrutas de tu pensión:
- Ahora puedes compatibilizar tu pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial sin que esta se reduzca.
- La jubilación activa se amplía:
- Permite trabajar a tiempo completo o parcial, tanto por cuenta propia como ajena.
- Los porcentajes de pensión compatibles varían según los años de demora en el acceso a la jubilación, comenzando en un 45% y alcanzando el 100% tras 5 años.
- Autónomos: Podrás compatibilizar el 75% de tu pensión si cuentas con al menos un trabajador indefinido durante 18 meses o contratas uno nuevo sin vínculo laboral previo.
Además, estos porcentajes pueden incrementarse un 5% adicional por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, con un máximo del 100% de la pensión, siempre respetando los límites legales.
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Jubilación parcial más flexible
La reforma introduce mejoras en la jubilación parcial, tanto para quienes alcanzan la edad ordinaria como para quienes deciden anticiparla:
- Reducción de jornada ampliada: Podrás reducir tu jornada hasta el 75% tras alcanzar la edad de jubilación.
- Jubilación parcial anticipada:
Disponible a partir de los 62 años. La reducción de jornada será siempre de entre el 25% y el 75%, salvo que accedas a la jubilación parcial con 62 años de edad, en cuyo caso la reducción de jornada durante ese primer año será entre el 20 y el 33%.
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- La acumulación de jornada laboral seguirá estando permitida.
- El contrato de relevo será siempre indefinido y a tiempo completo, con obligación de mantenimiento por al menos 2 años tras la extinción de la jubilación parcial.
Industria manufacturera:
- Podrás acceder a la jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2029 con requisitos específicos, como:
- Contar con un 75% de trabajadores indefinidos.
La cotización del jubilado parcial, será del 80% de la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa, con independencia de la reducción de jornada experimentada. Este porcentaje se aplicará a partir de 2029. Hasta entonces, se establece un período transitorio.
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Otras medidas relevantes
Además de las modificaciones en pensiones, la reforma introduce otras novedades:
- Bonificaciones para clubes deportivos:
- Se establece una bonificación del 100% de la cuota empresarial para clubes sin ánimo de lucro que contraten entrenadores o monitores de menores de 18 años.
- Exenciones de IRPF e ISD:
- Las ayudas extraordinarias recibidas tras la DANA de 2024 estarán exentas de tributación.
- pensiones para 2025:
- Pensiones máximas: 3.267,60 €/mes (14 pagas).
- Pensiones mínimas: +6%.
- Prórroga del SMI actual:
- Hasta la aprobación del nuevo SMI para 2025.
- Actualizaciones en bases de cotización:
- Bases mínimas se incrementan según el SMI más un sexto.
- Bases y topes máximos subirán un 2,8% más un 1,2% adicional.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se eleva al 0,80%, el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador;
- Desde el 1-1-2025, empieza a aplicarse la cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización.
- Autónomos en pluriactividad:
- Derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones si superan la cuantía de 16.672,66€.
9. ERTEs y Mecanismo RED:
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- Ampliación de la obligación de mantenimiento del empleo durante 6 meses a 2 años tras los ERTEs por causas ETOP o fuerza mayor.
¿CÓMO TE AFECTA ESTO?
En GM Integra RRHH, nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a comprender cómo estas novedades impactan en tus decisiones laborales y financieras.
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