¿Sabías que todos los estudiantes en prácticas tienen la obligación de cotizar a partir del año 2024, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no?
Dese el 1 de enero de 2024, todas las personas que se encuentren realizando prácticas tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social según recoge el Real Decreto – Ley 8/2023, del 27 de diciembre. Aquí se presenta un resumen conciso de los aspectos clave proporcionados por Elena Trastoy, Abogada y Responsable del Departamento Jurídico en GM Integra RRHH, con el objetivo de brindar claridad y responder a cualquier pregunta o inquietud. Este artículo también ha sido publicado en la Revista Emprendedores.
Desde el 1/1/2024 deben ser dados de alta y cotizar a la Seguridad Social (como asimilados al alta) los alumnos que estén realizando prácticas como becarios, aunque no sean remuneradas:
- Alumnos universitarios que realicen prácticas, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, máster de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto.
- Alumnos que realicen formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Así mismo, no han de cotizar al MEI y se aplicará una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes, por lo que el Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social.
La acción protectora será la propia del régimen correspondiente, excluyendo la protección por desempleo, FOGASA y FP.
Para prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por IT por contingencias comunes y las obligaciones de cotización corresponden a la empresa o entidad donde se realicen, salvo acuerdo en contrario en el convenio de cooperación.
Para las prácticas formativas remuneradas, las obligaciones de cotización recaen en la entidad que financia el programa de formación.
La entidad responsable debe comunicar los días efectivos de prácticas asumiendo la cuota empresarial que determine la Ley de PGE por cada día de alta.