El Tribunal supremo permite planes de igualdad unilaterales ante la falta de respuesta sindical
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas pueden elaborar planes de igualdad de forma unilateral si no reciben respuesta de los sindicatos convocados. Esta decisión responde a la creciente problemática que enfrentan muchas empresas que carecen de representación legal de los trabajadores (RLPT) en sus centros de trabajo y que, tras intentar contactar con los sindicatos más representativos, no obtienen respuesta, paralizando así la negociación de sus planes de igualdad.
Contexto sobre los planes de igualdad en las empresas
La normativa vigente exige que, en ausencia de RLPT, las empresas deben convocar a los sindicatos más representativos del sector para constituir una comisión negociadora del plan de igualdad. Sin embargo, en numerosos casos, estas organizaciones sindicales no responden, lo que impide que las empresas cumplan con sus obligaciones legales. .
Caso específico que desencadenó la sentencia
El caso que ha llevado al Tribunal Supremo a esta resolución involucra a una empresa que, tras múltiples intentos de contactar con los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), decidió elaborar su plan de igualdad de forma unilateral. La empresa envió burofaxes y correos electrónicos a ambas organizaciones, pero no obtuvo respuesta en un plazo de tres meses. Ante esta situación, la empresa procedió a redactar y registrar su plan de igualdad en el Registro de Convenios Colectivos (REGCON) para evitar incurrir en infracciones laborales y quedar excluida de convocatorias públicas que exigen un plan de igualdad validado.
El Tribunal Supremo ha considerado esta ausencia de respuesta como una situación «excepcional» que no debe impedir que la empresa registre su plan de igualdad. Según la interpretación del Alto Tribunal, en circunstancias donde:
- La empresa carezca de RLPT,
- Se hayan enviado burofaxes y correos electrónicos a todas las organizaciones sindicales más representativas y representativas del sector,
- Haya sido imposible contar con las organizaciones para constituir una comisión negociadora, habiendo transcurrido tres meses desde el primer llamamiento, la empresa puede elaborar un plan de igualdad de forma unilateral. Este plan tendrá carácter provisional y debe ser registrado en el REGCON, permitiendo a las empresas cumplir con sus obligaciones legales y evitar sanciones.
Impacto de la sentencia en empresas y sindicatos
Esta sentencia del Tribunal Supremo es un alivio para muchas empresas que estaban en incertidumbre por la falta de respuesta sindical. Al permitir la elaboración unilateral de planes de igualdad, el Tribunal asegura que las empresas puedan avanzar en la implementación de políticas de igualdad de género, una exigencia clave en la legislación laboral española.
No obstante, este fallo también ha generado debate entre las organizaciones sindicales y los expertos en derecho laboral. Algunos temen que esta medida pueda debilitar la participación sindical en la elaboración de planes de igualdad, mientras que otros consideran que es una solución pragmática ante la inacción de algunos sindicatos.
Conclusión
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo marca un importante precedente y ofrece una solución para que las empresas puedan cumplir con la normativa de igualdad de género, a pesar de la falta de respuesta de las organizaciones sindicales. Este avance permitirá a muchas compañías evitar sanciones y continuar participando en convocatorias públicas, contribuyendo así a la promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
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